| CESCO | ||||||||||||||||||||||||||||
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El Consejo Económico y Social Comunal – CESCO – es un órgano asesor municipal, que tiene como objetivo asegurar la participación de la comunidad organizada, ya sea organizaciones comunitarias de carácter territorial, social y cultural de la comuna. |
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¿ CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CESCO? El CESCO, junto con asegurar la participación de la comunidad, deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde y podrán interponer el recurso de reclamación establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por ley sus atribuciones son:
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¿QUIÉNES LO INTEGRAN? El alcalde lo preside, y representantes de la comunidad organizada, que son elegidos por sus estamentos, permaneciendo en el cargo cuatro años con la posibilidad de reelección . |
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OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS Obligaciones: › Asistir a las sesiones del CESCO y a las que sean convocadas por el Alcalde, el Vicepresidente o autoconvocadas. › Dar cuenta de su gestión anual a la institución de la cual es representante. › Acatar los acuerdos tomados legalmente por el CESCO en sesión legalmente constituída. › Cumplir los cometidos que se le encomienden.
Atribuciones: › Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del CESCO y en la discusión de sus acuerdos. › Elegir y ser elegido para cualquier cargo del CESCO. › Acceder a la información y documentación que sea de conocimiento del CESCO. › Recibir información de los temas de interés general que entregue el Alcalde, el Consejo Municipal y las comisiones de estudio. › Presentar ideas, propuestas y proyectos en las sesiones del CESCO y en las comisiones de estudio. › Presentar ideas, propuestas y proyectos en las sesiones del CESCO y en las comisiones |
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CONSEJEROS DE LA COMUNA
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