PROTOCOLO DE ACUERDO
ENTRE LA PROVINCIA DE VALDIVIA Y LA REGIÓN DE LOMBARDÍA
La Provincia de Valdivia, representada por el Embajador de la República de Chile en Italia, Doctor Alvaro Briones, y la Región de Lombardía, representada por su Presidente, Doctor Roberto Formogoni, de ahora en adelante denominadas “las Partes”.

Vistos y considerando que ambas Partes están interesadas en establecer vínculos de amistad y en Incrementar el conocimiento entre sus respectivos pueblos, con el objeto de fomentar las relaciones y favorecer el desarrollo de distintas formas de colaboración social, comercial y cultural;

Habiendo evaluado las rozones que acercan a ambas comunidades, ya sea en virtud de las características físicas y geográficas de sus respectivos territorios, que se caracterizan por la existencia de ambientes lacustres y montañeses particularmente semejantes, ya sea a raíz de los vínculos históricos y culturales existentes entre las regiones del Sur de Chile y de Lombardía y las zonas que circundan a esta última;

Visto y considerando la voluntad común que manifiestan las autoridades gubernamentales que se proponen dar vida a formas concretas de colaboración, incluso a través de la participación de agentes sociales que viven y trabajan en sus respectivos territorios, en pos de una política de paz, de colaboración y de desarrollo entre los pueblos.

Observando los principios que reglamentan las relaciones internacionales,
 

ACUERDAN Y ESTABLECEN LO SIGUIENTE:

Art. 1.-
Formalizan el presente Protocolo de Acuerdo, del que forman parte los considerandos precedentes, con el objeto de fomentar acuerdos técnicos y operativos que otorguen a las Partes la posibilidad de desarrollar el intercambio de conocimientos y la colaboración a nivel comercial, social, cultural, de formación y tecnológico; específicamente, en relación con las actividades vinculadas a la protección del medio ambiente y al desarrollo turístico y de las empresas de sus respectivos territorios, en los distintos sectores económicos (agricultura y cría de ganado, industria, comercio, artesanía y servicios).

Art. 2.- 
En pos de la consecución de los objetivos del presente Protocolo, las Partes observando lo previsto en las legislaciones nacionales e internacionales vigentes, darán vida a proyectos de colaboración ad hoc, incluso a través de la participación de Entidades, Organismos y Asociaciones públicas y/o privadas que se consideren idóneas para conseguir los objetivos susodichos.

Art. 3.-
Los proyectos mencionados en el artículo 2 deberán, en especial:
Facilitar y difundir el conocimiento de las normativas y procedimientos administrativos vigentes en los respectivos territorios, en los campos que son objeto del contenido del presente Protocolo;

Dictar cursos de formación ad hoc y programas de intercambio cultural para jóvenes, en el sector turístico, comercial, agro-alimentario, de la cría de ganado, de la defensa del medio ambiente, de la elaboración de la madera, del desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y, más en general, en los sectores científicos y tecnológicos, culturales y sociales, idóneos para concretar los objetivos del presente Protocolo;

Favorecer la organización y el intercambio de misiones de empresarios de pequeñas y medianas empresas, con el objeto de concretar joint ventures y de crear y ampliar acuerdos comerciales y de desarrollo entre empresas, incluso a través de la creación de acontecimientos culturales o de otro tipo y/o de iniciativas piloto;

Fomentar y favorecer de manera organizada el diálogo y el conocimiento recíprocos entre ambos pueblos,  a través de iniciativas ad hoc, tendientes a valorizar el patrimonio cultural, histórico, artístico y de las tradiciones populares;

Favorecer cualquier otro tipo de acción y forma de operación, que las Partes aprobaren, con el objeto de facilitar y utilizar las formas de cooperación.

Art. 4.- 
En el marco de los instrumentos legislativos vigentes, las Partes se obligan a dar vida, a la brevedad, a acciones idóneas para concretar los proyectos y las iniciativas mencionadas en los artículos precedentes.  Para ello, entre otras cosas, se reservan el derecho de constituir organismos técnicos paritarios ad hoc, y de divulgar ampliamente, en sus respectivos territorios, los contenidos del presente Protocolo, a fin de estimular la participación y la  colaboración de todas las entidades, organismos y asociaciones públicas y/o privadas.

Art. 5.- 
Las Partes se obligan, en el marco de sus respectivas normativas, a disponer medidas de carácter administrativo, específicas y convenientes, con el objeto de crear formas adecuadas de incentivos y facilidades para favorezcan la consecución de los contenidos del presente Protocolo de acuerdo.

Art. 6.-
El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su subscripción y tendrá una duración de cinco años.
 

Hecho en Milano el 29.05.1998.

En dos originales, una para cada idioma, siendo los dos textos igualmente auténticos.
 
 
Para la Región de Lombardía
El Presidente
(Roberto Formigoni)
Para la Provincia de Valdivia
El Embajador de la República de Chile en Italia
(Alvaro Briones)



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