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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y SERVICIOS DE SALUD JANEQUEO LIMITADA
En Valdivia, a 18 de Abril de 2002, entre la Ilustre Municipalidad de Valdivia, domiciliada en Independencia 455 de la ciudad de Valdivia, representada por su Alcalde don Bernardo Berger Fett y Servicios de Salud Janequeo Limitada, domiciliado en Janequeo Nº 500 de la ciudad de Valdivia, en adelante el Centro Médico, representado por su Gerente don Eleazar Fernando Pérez Gallardo, se acuerda el siguiente convenio de atención con el sistema de salud municipal: PRIMERO: La Ilustre Municipalidad de Valdivia, a través, de su red de establecimientos, permanentemente está diagnosticado Colelitiasis Crónicas, la que como único tratamiento tienen la intervención quirúrgica, que debe ser derivada a un centro de mayor resolución médica. SEGUNDO: El Centro Médico, a través, de su convenio con FONASA denominado Pago Asociado a Diagnóstico, realiza la intervención quirúrgica de Celelitiasis Crónica por vía Laparoscópica en las instalaciones de la Clínica del Trabajador de Valdivia, lo que por medio de un sistema de costo conocido, permite al paciente Fonasa acceder a esta prestación a un costo menor y con acceso a un crédito otorgado por FONASA. TERCERO: Es de interés para la Ilustre Municipalidad de Valdivia, que los pacientes de Colelitiasis Crónica diagnosticados en sus establecimientos y que sean beneficiarios del sistema FONASA, accedan al programa que tiene en convenio con dicha institución el Centro Médico, para su pronta resolución, considerando que esta patología puede derivar en una enfermedad de mayor complejidad y mortalidad al no ser tratada oportunamente. CUARTO: El Centro Médico acepta que los pacientes de Colelitiasis Crónica diagnosticados en los establecimientos municipales y afiliados al sistema previsional FONASA accedan a su programa de Pago Asociado a Diagnóstico. Adicionalmente y con el único fin de colaborar en el tratamiento de estos pacientes, el Centro Médico financiará el monto en pesos del copago que deberá pagar el paciente FONASA producto de la intervención y que no sea financiado por el crédito que para estos efectos dispone FONASA, de manera que el paciente no requerirá de un desembolso inmediato al momento de la intervención quirúrgica del paciente; crédito, propaganda médico, etc. Será de responsabilidad del equipo administrativo del Centro Médico. QUINTO: Se deja expresa constancia que para todos los efectos estas intervenciones se regirán de acuerdo al reglamento que sobre el particular existe por parte de FONASA y que es de público conocimiento y que el Centro Médico ha aceptado al momento de suscribir el convenio con FONASA, no cabiendo responsabilidad alguna a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, sobre la intervención quirúrgica propiamente tal. A mayor abundancia se indica que la Ilustre Municipalidad para estos efectos solo actuará como medio de información respecto de la posibilidad del paciente, de acceder a la prestación en el centro médico con las condiciones convenidas, con el único propósito de buscar una pronta solución a la patología que afecta al paciente y pone en riesgo su salud. SEXTO: El presente convenio tendrá una duración indefinida, con todo, las partes acuerdan que para ponerle término al convenio, bastará con una carta simple dirigida al domicilio del otro con treinta días de anticipación. SEPTIMO: La personería de don Eleazar Fernando Pérez Gallardo, para representar a Servicios de Salud Janequeo Limitada consta en Escritura Pública de Fecha 25 de Julio de 1998, otorgada en la ciudad de Valdivia ante el Notario Público señor Rafael Tejeda Naranjo. OCTAVO: El presente
convenio se firma en tres ejemplares del mismo sentido, tenor y fecha,
quedando dos en poder de la Ilustre Municipalidad y uno en poder del Centro
Médico.
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© Ilustre
Municipalidad de Valdivia. 2002
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