ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES

V I S T O S :

El Acuerdo Nº 194 adoptado por el Concejo Municipal de Valdivia, en su Sesión Ordinaria del 22 de Julio de 1997 y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 del 1988, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificada por Ley Nº 19.130 de 1992:

 

Nº 2-97 /

 

 

ORDENANZA LOCAL SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES

 

TITULO I

DEFINICIONES

 

 

ARTICULO 1º: Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderán por ferias Libres el Comercio Detallista, que se ejerza en Bienes Nacionales de Uso Público, Bienes Municipales y/o Privados que no cuenten con edificios destinados para el comercio, en lugares, días y horas que la Municipalidad autorice, entre productores o intermediarios y consumidores.

 

ARTICULO 2º: En las Ferias Libres autorizadas en bienes particulares por Concejo Municipal podrán expenderse los productos que a continuación se detallan:

•  HORTOFRUTÍCOLAS

•  FRUTOS DEL PAIS

•  PESCADOS Y MARISCOS

•  POLLOS FAENADOS

•  GALLETAS Y CONFITES

•  PAQUETERÍA Y MENAJE

•  ARTESANIA

•  BEBIDAS Y EMPANADAS

•  BIENES USADOS

•  ROPA NUEVA Y USADA

 

El comercio de pescados, mariscos, carnes, pollos faenados, empanadas y completos, deberá realizarse en un carro o vehículo autorizados por el Departamento de Programas Sobre el Ambiente del Servicio de Salud.

 

ARTICULO 3º: En las Ferias Libres autorizadas en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, solo podrán expenderse los siguientes productos:

•  HORTOFRUTÍCOLAS

•  FRUTOS DEL PAIS

•  PAQUETERÍA Y MENAJES

•  ROPA NUEVA

 

ARTICULO 4º: Se otorgará patente o permiso por el municipio a un feriante para el desarrollo de la actividad comercial, cuando ésta se vaya a desarrollar en un Bien Nacional de Uso público, Municipal y/o Privado.

 

TITULO II

DE SU FUNCIONAMIENTO

 

ARTICULO 5º: Solo podrán funcionar las Ferias Libres que se autoricen por Decreto Alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Obras, Transporte y Tránsito Público del Municipio y la Oficina de Programa sobre el ambiente del Servicio de Salud.

 

ARTICULO 6º: El número máximo de puestos o módulos de cada feria será determinado por la Municipalidad de acuerdo al carácter de la misma, a la superficie del terreno disponible y a la presentación de planos por parte de las distintas organizaciones que agrupan las ferias en su caso.

 

ARTICULO 7º: La determinación de los lugares donde se realicen las Ferias Libres, su horario de funcionamiento, las medidas y el número máximo de los puestos a instalar, será de facultad del Municipio, quién lo establecerá mediante Decreto Alcaldicio, previa consulta a las organizaciones sindicales de ferias libres.

 

ARTICULO 8º: Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad tendrá la facultad de modificar la ubicación dispuesta para las Ferias Libres, si las necesidades de interés bien común así lo aconsejaren, salvo situaciones de fuerza mayor, provenientes de la naturaleza, que facultará a la Municipalidad a proceder sin consulta.

 

ARTICULO 9º: Cada Feria Libre, cualquiera sea la propiedad del terreno donde funcione, deberá contar a lo menos con una pesa control en lugar visible y de directo uso al público, lo que deberá estar destacado mediante letreros.

 

ARTICULO 10º: Las Ferias que funcionen en inmuebles particulares deberán contar al menos con:

•  Un baño de damas y uno de varones por cada 50 módulos;

•  Un estanque o pileta de agua por cada 50 módulos, sin perjuicio de lo exigido por el Servicio de Salud.

•  Constituirse, por los feriantes, una administración que lo represente ante el Municipio.

 

ARTICULO 11º: Las Ferias que funcionen en inmuebles particulares, dederá cumplir con las siguientes obligaciones:

•  La administración deberá controlar el funcionamiento interno, el aseo y la vigilancia y contará con oficina fuera de la cual deberá estar la pesa control.

•  Zona de estacionamiento para vehículos de carga según lo determine la Dirección de Transporte y Tránsito Municipal.

•  Zona de estacionamientos para usuarios según lo determine la Dirección de Transporte y Tránsito Municipal.

•  Cierre del perímetro de la propiedad donde funcione, cuyas características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.

 

ARTICULO 12º: Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores Sanitarios, fiscalizarán el cumplimiento de esta Ordenanza y notificarán al infractor, ante el Juzgado de Policial Local, para la aplicación de las sanciones que se establecen en esta Ordenanza en el Código Sanitario Chileno.

 

ARTICULO 13º: La Municipalidad establecerá un sistema interno de coordinación de los distintos departamentos, a través del cual se relacionará con los feriantes y sus organizaciones.

 

 

TITULO III

DE LOS FERIANTES

 

ARTICULO 14º: El comercio en ferias libres que ocupen Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales deberá realizarse personalmente por el titular del permiso, quién podrá contar con ayudantes autorizados por la Municipalidad. Estos ayudantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular. Aquellos deberán contar con la autorización sanitaria respectiva cuando corresponda.

 

ARTICULO 15º: Toda persona que desee desarrollar la actividad de feriante deberá pedir a la Municipalidad que le conceda un puesto en la Feria Libre, para lo cual deberá cumplir previamente con los requisitos legales establecidos y se encuentre domiciliado en la comuna de Valdivia para el ejercicio de su actividad.

Se dará preferencia a quien no tenga otro comercio establecido.

 

ARTICULO 16º: La Ilustre Municipalidad de Valdivia, otorgará un puesto debidamente individualizado y numerado, si hubiere disponibilidad de ellos en los recintos de la Ferias, previo pago de los Derechos Municipales que correspondan.

Cada feriante podrá acceder solo a un puesto de cada feria.

Para que se otorgue la asignación del puesto, el feriante no deberá tener deudas de ningún tipo con el Municipio, pudiendo acogerse a convenio para no incurrir en la causal de rechazo.

 

ARTICULO 17º: Los feriantes estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

•  Estar libre de enfermedades infectocontagiosa. En caso que la Inspección Municipal e Inspectores Sanitarios detecte a comerciante con síntomas visibles de estas enfermedades, como por ejemplo ezcemas, heridas, etc., se dará cuenta del hecho al Servicio de Salud.

•  Mantener un adecuado aseo corporal y presentación de acuerdo a las características de los productos que se venden y según las normas establecidas por el Servicio de Salud. Por Ejemplo; Manipulación de alimentos, delantal y guantes.

•  Todo puesto tendrá una balanza o pesa bien equilibrada y en óptimas condiciones.

 

ARTICULO 18º: El puesto asignado en las Ferias Libres tendrá el carácter de personal e instranferible y por lo tanto, se prohíbe a los feriantes prestarlo, arrendarlo, subarrendarlo, cederlo sea total o parcialmente y en general celebrar cualquier acto o contrato que tenga por objeto transferir a un tercero los derechos como feriante.

En caso de impedimento justificado del feriante para atender personalmente su puesto, podrá hacerlo su Conyuge o Conviviente, sus hijos mayores de 18 años, siempre y cuando haya consignado sus nombres en el Departamento de Rentas y Finanzas, (Subsistencias) y previo Informe Social.

En caso de fallecimiento o impedimento mayor grave y calificado que impida al titular atender personalmente su puesto, este pasará de preferencia a su cónyuge, conviviente o hijo mayor de 18 años, siempre que éstos no tengan asignado un puesto en la feria.

 

ARTICULO 19º: Una vez obtenido un puesto en la feria deberá cancelar su patente o permiso, sin esto no podrá ejercer su giro comercial y perderá el puesto asignado.

 

ARTICULO 20º: Pagada la patente o permiso se le otorgará a cada feriante una credencial por el período cancelado, donde se le especificará el nombre del Feriante, Número de Puesto asignado en la feria, su fotografía y al dorso el nombre de las personas que podrán trabajar en su reemplazo y el rubro comercial que desarrollará.

 

ARTICULO 21º: Todo feriante tendrá derecho a solicitar por escrito a la Municipalidad que se le conceda 15 a 30 días de permiso en el año, período durante el cual se le conservará se puesto.

 

ARTICULO 22º: Todo comerciante o ayudante que se desempeñe en las Ferias Libres en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas será denunciado a la Autoridad Policial. Los Inspectores Municipales que cumplan funciones en la feria, deberán velar por el cumplimiento de esta disposición.

 

ARTICULO 23º: La Municipalidad a través del Departamento correspondiente, llevará un registro de Feriantes en el cual se regularizarán los nombres de aquellas personas que ejercen la actividad en Ferias Libres.

Este registro será cotejado a lo menos 1 vez al año con los registros que a su vez posean las Organizaciones Sindicales de Ferias Libres.

 

ARTICULO 24º: Todo comerciante del rubro alimentos estarán sujetos a las inspecciones y muestreos de rutina que realiza el Departamento del Ambiente del Servicio de Salud.

 

TITULO IV

DEL ASEO

 

ARTICULO 25º: Será de cargo de los Feriantes la mantención del aseo de sus módulos, tarimas o aceras y calzadas o espacios circundante, debiendo además, dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas:

•  Todos los derechos deberán ser depositados en recipientes adecuados a cada uno de los módulos o puestos.

•  Durante el funcionamiento queda estrictamente prohibido arrojar desperdicios o deshechos al suelo, fuera del módulo o puesto y en las aceras y calles destinadas al público.

•  Una vez terminada la atención al público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y depositarlos en los contenedores que deberán tener las ferias.

 

ARTICULO 26º: El estamento municipal coordinador de las Ferias Libres, deberá evaluar en conjunto con las organizaciones sindicales, a lo menos una vez al mes, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo anterior.

 

TITULO V

DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES

 

Toda infracción detectada en un determinado módulo o puesto, será cursada al titular de la patente.

 

ARTICULO 27º: En las Ferias Libres no se podrá:

•  Usar papel impreso como primer envoltorio para los alimentos perecibles (carnes, pescados, lácteos).

•  Humedecer la verdura con agua que no sea potable.

•  Usar bicicletas, triciclos, carretillas o cualquier otro vehículo que, por sus dimensiones, dificulte el tránsito de los peatones en los espacios destinados para su uso.

•  Venta en los módulos o puestos fuera de horario del funcionamiento de la feria.

•  Las expresiones soeces, y, en general, toda molestia que se cause al público o cualquier manifestación que atente contra la moral o las buenas costumbres.

•  Instalar módulos o puestos fuera de los límites de la Feria o pasillo de tránsito peatonal.

 

ARTICULO 28º: Se prohíbe a los vendedores ambulantes, y a todo tipo de vehículos con productos para la venta, concurrir a los lugares de ferias durante las horas de funcionamiento.

 

ARTICULO 29º: Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multas de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de la clausura que corresponda, en casos de reincidencias.

 

ARTICULO 30º: Se perderá la calidad de feriante por la concurrencia de las siguientes circunstancias:

•  Incurrir en infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza.

•  Faltar el respeto a la Carabinero de Chile, a Inspectores de Salud o Municipales en sus funciones, manifestadas en injurias, insultos, vías de hecho o cualquier agresión semejante.

•  No concurrencia a la feria permanente durante una semana continua, o, 10 días discontinuos en el mes. En ferias esporádicas la no concurrencia durante un mes o seis días discontinuos en tres meses.

•  No cumplir en forma reiterada con los horarios de funcionamiento o levantamiento y retiro de las ferias esporádicas.

•  Cuando no cancele oportunamente su permiso municipal.

 

Para establecer la efectividad de que el feriante ha incurrido en las causales antes señaladas, el Municipio a través de sus Departamentos respectivos podrá recurrir a los informes que al respecto tengan las organizaciones sindicales de Ferias Libres, en los casos que ello lo amerite.

 

ARTICULO TRANSITORIO

 

ARTICULO 1º: En las Ferias Libres que son transitorias se cobrarán los Derechos Municipales actualmente en vigencia y creándose una Ferias Central o similar, se regirán por el artículo 23º de la Ley Nº 3.063.

 

ARTICULO 2º: En las Ferias Libres que se realicen en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, no serán reemplazables ni se otorgaran nuevos permisos para la venta de productos que más adelante se detallan, extinguiéndose de pleno derecho al momento que por cualquier causal cese el permiso del titular.

 

ARTICULO 3º: Los permisos en extinción para el caso del artículo anterior, son los que expenden los siguientes productos:

•  PESCADOS Y MARISCOS

•  POLLOS FAENADOS

•  GALLETAS Y CONFITES

•  ROPA USADA

•  EMPANADAS Y COMPLETOS

•  PLATOS PREPARADOS

En las ferias libres que actualmente se realizan en Valdivia, continuarán vigentes hasta el establecimiento de una Feria Central o similar los siguientes permisos o patentes, en el rubro y número que en su caso se indicará:

CAFETERIA Y COCINERIA 4

POLLOS FAENADOS Y PRODUCTOS CARNEOS 2

PESCADOS Y MARISCOS FRESCOS 2

PAQUETERÍA 45

YERBAS MEDICINALES 1

MARISCOS Y ALGAS 3

HERRAMIENTAS 2

ROPA USADA 45 (REEMPLAZABLES)

 

ARTICULO 4º: Los feriantes que tengan puestos vigentes en las ferias, gozarán de preferencia en la asignación de puestos en la Futura Feria Central o similar que establezca en la comuna.

 

 

DEJESE, sin efecto toda otra disposición anterior relativa a la materia.

 

La presente ordenanza comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.

 

Anótese, comuníquese a quienes corresponda y archívense los antecedentes.

 

VALDIVIA , Agosto 8 de 1997.-

 

 

JORGE SABAT GOZALO

A L C A L D E

 

 

PATRICIA ESTRADA ITURRA

SECRETARIA MUNICIPAL

 

 

 

 

PUBLICADA EN DIARIO LOCAL EL 11 DE AGOSTO DE 1997.-