SERVICIO DE BIENESTAR
DE PERSONAL

4. De los afiliados:

Podrán afiliarse al Servido de Bienestar de la I. Municipalidad de Valdivia, todos los funcionarios afectos a la Ley 19754 , señalados en su articulo 1°:

"... funcionarios de planta y a contrata, al personal afecto a la ley 15.076, y a los regidos por e! Código del Trabajo , por la ley 19.070 o por la ley 19.378, con desempeño permanente en la unidad     municipal de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, y a aquellos que han jubilado en dichas calidades. El personal que se desempeña en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud y educación no estará afecto al sistema que crea la presente ley.-"


5.  EL Servicio de Bienestar otorga las siguientes prestaciones:

a) Bonificaciones médicas

b) Bonificaciones sociales

c) Asignaciones de escolaridad

d) Bonificaciones de compensación social

e) Préstamos médicos.

f) Préstamos de auxilio o asistenciales.

g) Préstamos de emergencia.

h) Préstamos habitacionales 

i) Convenios médicos y comerciales

j) Celebración de Navidad para los hijos de socios hasta 12 años de edad.

k) Programa de salud preventivo

L) Cursos de capacitación dirigido a los socios y grupo familiar

m)  Asistencia Social a los socios.  



Subir
© Ilustre Municipalidad de Valdivia. 2002