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HOSPEDAJES, RUIDOS MOLESTOS, COMERCIO AMBULANTE, FUNCIONAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y JUEGOS DE ENTRETENCIONES ELECTRÓNICOS Y OTROS |
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| V I S T O S:
La facultad que me confieren los artículos 1º, 5º letra d), artículo 10º inciso 2º, artículo 58º letra j) de la ley 18.695, Orgánica de Municipalidades, modificada por la ley 19.130 de 1992, el Acuerdo Nº 195 del Consejo Municipal, en sesión ordinaria del día 22 de Julio de 1997. Secciones:
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto normar sobre el ordenamiento y funcionamiento de las actividades: hospedaje, comercio ambulante, ruidos molestos, juegos de entretenciones electrónicos y otros y funcionamiento de patentes de alcoholes. ARTICULO 2º:
Para todos los efectos de esta ordenanza el área central de fijará
entre las calles Avenida Costanera, San Carlos, Lautaro, Pérez Rosales,
Arauco hasta García Reyes, esta última hasta Avenida Costanera.
HOSPEDAJE MENOR
ARTICULO 3º: Entendiéndose por Hospedaje Menor los Servicios de Alojamiento en Casas Particulares, Cabañas y Similares y que no tienen la denominación de Hotel, Hostal, Hospedería, Motel, Residencial. ARTICULO 4º:
Toda persona natural o jurídica que preste servicios de hospedaje
menor deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley
3.063 de Rentas Municipales.
OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE ARTICULO 5º: Tener a la vista la patente o permiso de temporada debidamente cancelado. Tener a la vista de los usuarios los precios del correspondiente servicio (alojamiento, alimentación, etc.). Mantener en perfecto estado de limpieza el hospedaje y su entorno, cumpliendo con las normas del Servicio de Salud vigentes. Mantener para la atención de los usuarios personas con buen trato y presentación. Tener información turística elemental (geográfica y de recreación, etc.). Presentar el lugar de hospedaje en condiciones de agrado a la vista del usuario, y en buenas condiciones estructurales. Publicitar los servicios de hospedaje por medio de canales formales, como oficinas de turismo, folletería, casetas informativas autorizadas por la Municipalidad, medios de comunicación o letreros de propaganda. ARTICULO 6º:
La Municipalidad procederá a colocar un sello o distintivo una vez
que se acredite el cumplimiento de las obligaciones legales y de la presente
ordenanza.
PROHIBICIÓN ARTICULO 7º:
Se prohibe estrictamente a las personas publicitar sus servicios de hospedaje
por medio de personas u otros medios en la vía pública, Terminal
de Buses, entrada norte y sur de Valdivia, Terminal Fluvial o lugares que
no estén destinados a esta actividad.
COMERCIO AMBULANTE ARTICULO 8º: Se entiende por comercio ambulante aquella actividad comercial ejercida en la vía pública desplazada de un lugar a otro por personas ya sea caminando o en vehículos menores o tracción humana (bicicletas, carretillas, triciclos y otros menores) que se detienen momentáneamente para vender los productos. No obstante, el Concejo Municipal podrá autorizar comercio ambulante en el sector costero de la comuna, ejercido a través de vehículos autorizados en casos excepcionales, previo informe favorable de la comisión, comercio y turismo del Concejo Municipal. ARTICULO 9º: Respecto a los permisos de comercio ambulante fuera del radio central de la ciudad, la Municipalidad se reservará el derecho de extenderlos cuando estime que el solicitante cumple con los requisitos exigidos por los servicios y departamentos correspondientes (salud, Impuestos Internos, Dirección de Obras Municipales, etc.) ARTICULO 10º: La Municipalidad no extenderá permiso para comercio ambulante dentro del área céntrica, señalada en el artículo 2º de esta ordenanza, salvo en las situaciones especiales y temporales que el Consejo evaluará en su oportunidad y que deberá aprobar con mayoría de 2/3 de sus miembros. ARTICULO 11º: La persona que solicite permiso para ejercer el comercio ambulante deberá presentar una solicitud, la que deberá ser debidamente informada por los departamentos municipales correspondientes. ARTICULO 12º: El valor del permiso ambulante se rige por la Ordenanza de Derechos Municipales. ARTICULO 13º: El comerciante ambulante deberá portar en todo momento su permiso debidamente cancelado y vigente, el cual será personal e intransferible. ARTICULO 14º: La mercadería que ofrezca el vendedor ambulante debe estar señalada específicamente en el permiso, como asimismo el período de duración. ARTICULO 15º:
La Municipalidad sólo autorizará el ejercicio de la actividad
comercial ambulante cuando corresponda, y a personas que acrediten su residencia
en la comuna de Valdivia.
PROHIBICIONES ARTICULO 16º: Se prohibe estrictamente al vendedor ambulante autorizado desplazarse al área céntrica para ejercer su actividad comercial, lo cual estará señalado en el permiso correspondiente. ARTICULO 17º:
Se prohibe estrictamente ejercer el comercio ambulante a personas no autorizadas.
En caso de transgredir las disposiciones vigentes, quedarán sujetas
a las sanciones que aplique Carabineros, Municipalidad u organismos pertinentes,
de acuerdo a la presente Ordenanza.
JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO ELECTRÓNICO, POOL, BILLAR, Y OTROS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 18º:
La necesidad e interés de proteger la salud, bienestar y buenas
costumbres de la comunidad y en especial de los menores de edad y estudiantes,
requiere establecer disposiciones en la presente Ordenanza para el funcionamiento
de las salas de juegos electrónicos, pool, billar y similares, a
las cuales quedan sujetos estos establecimientos.
DEL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 19º: La actividad comercial de sala de entretenimientos eletrónicos, billar, pool y similares, sólo podrán funcionar en locales y/o lugares públicos abiertos que cumplan con las exigencias de la Dirección de Obras Municipales, Servicio de Salud y otros Servicios pertinentes, para obtener la patente o permiso correspondiente de acuerdo a las normas de la ley 3.063 de Rentas Municipales ARTICULO 20º: No podrán instalarse negocios del rubro señalado a una distancia inferior a 200 mts. Del eje medio de la entrada principal de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. ARTICULO 21º: En todo local de entretenimiento deberá permanecer permanentemente una persona mayor de edad como responsable del orden y del funcionamiento del mismo. ARTICULO 22º: El horario de funcionamiento de estos locales se regirá por las normas establecidas en el Decreto Ley 934/75 y sus posteriores modificaciones. ARTICULO 23º:
Para el buen funcionamiento de estos establecimientos se dará especial
énfasis a las disposiciones del Servicio de Salud, en relación
a los ruidos molestos y problemas acústicos.
PROHIBICIONES ARTICULO 24º: Prohíbese estrictamente la venta de bebidas alcohólicas donde funcionen juegos de entretenimiento al aire libre o en locales donde funcionen salas de juego electrónicos, pool, billares y otros, según lo establecido en la ley 17.105 de Alcoholes y Vinagres. ARTICULO 25º: Queda estrictamente prohibido el ingreso a salas de juegos electrónicos, pool, billares y similares o a lugares de juegos de entretenimiento al aire libre, de estudiantes en horario de clases, desde las 08.00 a las 18.30 hrs. Esta prohibición no
regirá en época de vacaciones establecidas por el Ministerio
de Educación, ni en días domingos y festivos.
SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS ARTICULO 26º: Toda acción que tienda a causar, producir, estimular o promover sonidos, vibraciones o ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, Cualesquiera sea su origen, cuya duración, en razón de la hora, lugar o grado de intensidad perturbe la tranquilidad o el reposo de la población en general y que cause daño material o moral, sea que el mismo se produzca de día o de noche, en las vías públicas o en locales destinados a habitación, comercio, industria, u otros, quedará sujeta a las normas de la presente ordenanza. ARTICULO 27º: En aquellos casos que los ruidos, vibraciones o sonidos, requieran de un estudio especial para la calificación de molestos o no, la Municipalidad podrá solicitar un pronunciamiento del Servicio de Salud u otros organismos autorizados por dicho Servicio. La evaluación deberá ejecutarse instrumentalmente. ARTICULO 28º:
Las normas de la presente ordenanza se aplicarán tanto a los autores
directos de los actos o hechos que originan el ruido, vibración
o sonido molesto, como a los poseedores, tenedores o dueños del
objeto con que se produce, y a los propietarios o residentes del inmueble
de donde provienen, quienes serán solidariamente responsables de
los daños que se causen.
RUIDOS PRODUCIDOS POR INDUSTRIAS, TALLERES Y LOCALES COMERCIALES ARTICULO 29º: Todo establecimiento cuyo funcionamiento o faenas produzcan ruidos perceptibles al exterior de los mismos, deberán presentar el estudio de evaluación de ruidos otorgados por el Servicio de Salud u otros organismos autorizados. ARTICULO 30º: Los establecimientos que produzcan ruidos o trepidaciones deben contar con la aislamiento acústica necesaria aprobada por el Servicio de Salud para no producir molestias a propiedades vecinas o adyacentes. ARTICULO 31º: El uso de máquinas que causen ruidos estridentes o molestos deben funcionar sólo en días hábiles, de lunes a viernes de 08.00 a 21.00 hrs., y días sábado entre 08.00 y 14.00 hrs. Los trabajos fuera de dicho horario y que causen ruidos molestos deben ser debidamente autorizados por los organismos y en circunstancias muy calificadas. ARTICULO 32º: Las ferias de diversiones o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos musicales que emitan sonidos suaves que no revistan el carácter de molestos, en los horarios entre las 10.00 a las 21.00 hrs., salvo autorización de horario especial por la Municipalidad. ARTICULO 33º:
La Municipalidad podrá suspender por días determinados los
efectos de estas disposiciones reglamentarias con motivo de aniversarios
patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.
DEL FUNCIONAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES GENERALIDADES ARTICULO 34º:
Las patentes o permisos temporales de alcoholes se concederán en
conformidad a ley 3.063 de Rentas Municipales, ley 17.105 de Alcoholes
y Vinagres, de la presente ordenanza y toda otra disposición legal
que regule la materia
DEL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 35º: Para otorgar las patentes de alcoholes de Cabaret, Cantinas, Expendios de Cerveza, Restaurantes o similares, o permisos temporales para la venta de bebidas alcohólicas, además de las exigencias y requisitos que señala la ley 17.105, la Municipalidad se reservará el derecho de pedir cuando lo estime necesario, a través del Departamento de Rentas Municipales, un informe a la o las Juntas de Vecinos correspondientes al sector en que se instalará el local. La o las Juntas de Vecinos deberán evacuar su informe dentro de 5 días hábiles a contar de la fecha en la Municipalidad hace entrega de la carta, de no recibirse respuesta en la fecha correspondiente, se entenderá que no tienen objeción al permiso o patente solicitada. ARTICULO 36º:
Los negocios con venta de bebidas alcohólicas que se encuentran
actualmente funcionando y que están mal emplazados respecto del
uso, de suelo del Plan Regulador Comunal vigente o no cumplan con las disposiciones
legales establecidas en las leyes 3.063, 17.105 y la presente ordenanza
o causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse
dentro del plazo que le señale la Municipalidad, previo informe
del Servicio correspondiente y/o Departamento, en relación a la
infracción cometida, plazo que no será inferior a un año,
contado desde la fecha de la notificación del Decreto respectivo.
PROHIBICIONES ARTICULO 37º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en salas de juego, pool, billares y establecimientos similares, sin perjuicio de las prohibiciones del artículo 157º de la ley 17.105 de Alcoholes y Vinagres. ARTICULO 38º: Prohíbese
la venta de bebidas alcohólicas en locales comerciales que no tengan
la autorización correspondiente o se encuentren ubicados en dependencias
de viviendas económicas o en sus ampliaciones.
SUSPENSIÓN O CLAUSURA ARTICULO 39º: La Alcaldía podrá suspender las autorizaciones de expendio de bebidas alcohólicas, además de lo estipulado en el artículo 167º de la ley 17.105 si se sorprende en consumo en el interior del local o establecimiento, en sus dependencias o se permita el consumo en la fachada exterior de los mismos, cuando a éstos por su giro no le corresponda hacerlo. ARTICULO 40º: Los
hechos delictuosos graves o que constituyen un peligro para la tranquilidad,
buenas costumbres o moral pública que ocurran en los establecimientos
de expendio de bebidas alcohólicas, serán puestos por el
Alcalde, en conocimiento del Gobernador, de acuerdo al artículo
174º de la ley 17.105 de Alcoholes y Vinagres, a objeto de que esta
autoridad resuelva la clausura de dicho establecimiento, sin perjuicio
de las clausuras impuestas por la autoridad judicial.
SANCIONES A LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 41º: La fiscalización de las disposiciones indicadas en esta ordenanza estará a cargo de los Servicios Públicos competentes, Carabineros de Chile, Inspectores Municipales o cualquier organismo que corresponda. ARTICULO 36º: Los
negocios con venta de bebidas alcohólicas que se encuentran actualmente
funcionando y que están mal emplazados respecto del uso de suelo
del Plan Regulador Comunal vigente o no cumplan con las disposiciones legales
establecidas en las leyes 3.063, 17.105 y la presente ordenanza o causen
molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro
del plazo que le señale la Municipalidad, previo informe del Servicio
correspondiente y/o Departamento, en relación a la infracción
cometida, plazo que no será inferior a un año, contado desde
la fecha de la notificación del Decreto respectivo.
PROHIBICIONES ARTICULO 37º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en salas de juego, pool, billares y establecimientos similares, sin perjuicio de las prohibiciones del artículo 157º de la ley 17.105 de Alcoholes y Vinagres. ARTICULO 38º:
Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas en locales comerciales
que no tengan la autorización correspondiente o se encuentren ubicados
en dependencias de viviendas económicas o en sus ampliaciones.
SUSPENSIÓN O CLAUSURA ARTICULO 39º: La Alcaldía podrá suspender las autorizaciones de expendio de bebidas alcohólicas, además de lo estipulado en el artículo 167º de la ley 17.105 si se sorprende en consumo en el interior del local o establecimiento, en sus dependencias o se permita el consumo en la fachada exterior de los mismos, cuando a éstos por su giro no le corresponda hacerlo. ARTICULO 40º: Los
hechos delictuosos graves o que constituyen un peligro para la tranquilidad,
buenas costumbres o moral pública que ocurran en los establecimientos
de expendio de bebidas alcohólicas, serán puestos por el
Alcalde, en conocimiento del Gobernador, de acuerdo al artículo
174º de la ley 17.105 de Alcoholes y Vinagres, a objeto de que esta
autoridad resuelva la clausura de dicho establecimiento, sin perjuicio
de las clausuras impuestas por la autoridad judicial.
SANCIONES A LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 41º: La fiscalización de las disposiciones indicadas en esta ordenanza estará a cargo de los Servicios Públicos competentes, Carabineros de Chile, Inspectores Municipales o cualquier organismo que corresponda. ARTICULO 42º: Las
infracciones a esta ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía
Local, con multas de una a cinco UTM, sin perjuicio de las acciones judiciales
que procedan.
ARTÍCULO FINAL La presente ordenanza comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación. Déjese sin efecto
toda otra disposición relativa a la materia.
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