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| VALDIVIA, Enero del
año 2002.
VISTOS: El acuerdo Nº 315 adoptado por el Concejo Municipal de Valdivia, en su Sesión Ordinaria del 25 de Septiembre del 2001, y modificado por Acuerdo Nº 381 en Sesión Ordinaria del 27 de Noviembre del 2001; lo dispuesto en los Artículos 5º letra c); 26; 63 letras f) e i) y 65 letra i) y j) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Artículos 1º, 3º, 163º y 168º de la Ley de Tránsito Nº 18.290 de 1984 y sus modificaciones, el D.L. 3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y Leyes Nº 15.231 y 18.287 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y Sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, respectivamente, y CONSIDERANDO 1.- Que es necesario racionalizar el estacionamiento de vehículos en el sector céntrico de Valdivia, a objeto de lograr una mejor distribución entre los usuarios y maximizar el uso de los espacios existentes: 2.- Que al regular un estacionamiento
de tiempo parcial para los usuarios, obtendrá una rotativa entre
los ocupantes de los estacionamientos, lo que en definitiva redundará
en un aprovechamiento más equitativo de un bien nacional de uso
público.
APRUEBASE la siguiente
Ordenanza sobre límite horario para estacionamiento de vehículos
en las vías públicas céntricas de la Comuna de Valdivia.
TÍTULO
1: De los Estacionamientos y su Regulación.
DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y SU REGULACIÓN ARTÍCULO 1º: LIMITASE en el siguiente horario, fechas y período tiempo de Estacionamiento de vehículos, en los lugares públicos debidamente señalizados, que más adelante se indican, todo ello de acuerdo a las normas de la presente Ordenanza. HORARIO DE INVIERNO:
desde el 16 de marzo al 14 de diciembre.
HORARIO DE VERANO:
desde el 15 de diciembre al 15 de marzo.
ARTÍCULO 2º:
ESTABLÉCESE como lugares de estacionamiento de tiempo limitado
los que a continuación se indican:
ZONA DE ALTA DEMANDA
ZONA DE BAJA DEMANDA
*Incluye tres estacionamientos
de Buses de Turismo.
ARTÍCULO 3º: Exceptuase de lo dispuesto en los artículos precedentes a los estacionamientos reservados debidamente legalizados, mediante señales y demarcaciones oficiales; que corresponden a empresas y minusválidos. ARTÍCULO 4º: La Ilustre Municipalidad de Valdivia se reserva el derecho de aumentar o disminuir las áreas de estacionamiento limitado. ARTÍCULO 5º: Los vehículos que sean estacionados en los lugares individualizados en el ARTÍCULO precedente, deberán exhibir en un lugar de fácil visibilidad, comprobante o señalizador oficial que servirá de control para el tiempo máximo de estacionamiento. ARTÍCULO 6º: Los vehículos que sean estacionados en los lugares demarcados con pintura color amarilla, serán notificados y sancionados como vehículos mal estacionados, de acuerdo a la normativa de la Ley de Tránsito. ARTÍCULO 7º: El comprobante o sañalizador oficial deberá reunir los siguientes requisitos: a) Contendrá las siguientes menciones a lo menos: 1.- Día, mes y año. 2.- Horario de inicio y término de estacionamiento. 3.- Valor del tiempo ocupado (en hora, media hora, minutos). 4.- Patente del Vehículo. 5.- Calle y cuadra donde se estaciona – Nombre del operador – Teléfono- Concesionario. b) Deberá ser de un tamaño adecuado que permita la fácil lectura para su correspondiente control. c) Deberá ser de material fácilmente desechable. d) Al usarse por una vez deberá quedar inutilizado. e) No tener propaganda comercial.
ARTÍCULO 7º
bis: Cuando a solicitud de particulares como consecuencia de ejecución
de obras o actividades debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente,
deberán quedar fuera de funcionamiento estacionamientos, serán
los particulares que le pagarán a la empresa concesionaria el valor
por el tiempo en que ese estacionamiento quede sin explotar.
DE LOS DERECHOS MUNICIPALES ARTÍCULO 8º: Establécese un derecho municipal por el uso de los estacionamientos limitados, a que se refieren los artículos precedentes, cuyo monto se establecerá anualmente por la Corporación. Este derecho municipal se pagará mediante la adquisición de el correspondiente comprobante o señalizador oficial. Excluyese de esta obligación a los vehículos de Emergencia como Bomberos y Ambulancias y a los vehículos de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería, debidamente identificados. ARTÍCULO 9º:
La
Municipalidad podrá fijar derechos especiales para sectores determinados,
cuando las circunstancias así lo aconsejen.
DE LA FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA ARTÍCULO 10º: Las infracciones a las disposiciones de esta ORDENANZA, serán sancionadas con multas de hasta dos Unidades Tributarias vigente a la época de pago. ARTÍCULO 11º: El cumplimiento de la presente Ordenanza será fiscalizada y controlado por Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales, debiendo denunciar sus infracciones al Juzgado de Policía Local. ARTÍCULO 12º: Carabineros de Chile e Inspectores Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor contraviniendo las disposiciones de esta Ordenanza, enviándolos al lugar que al efecto hubiere habilitado la Municipalidad. El costo de traslado, bodega
y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos será de
cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar
de almacenamiento sin el previo pago del mismo. Lo anterior será
sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA ARTÍCULO 13º: La Municipalidad administrará directamente este servicio municipal o lo otorgará en concesión administrativa, según fuera necesario o conveniente. En caso de otorgarse en concesión administrativa, se adoptará el procedimiento del llamado a Propuesta Pública. ARTÍCULO 14º: Cuando el servicio fuere concesionado, el concesionario deberá hacerse cargo de los siguientes aspectos: a) Poner a disposición de los usuarios en forma oportuna, necesaria y suficiente los comprobantes o señalizadores oficiales.
ARTÍCULO 16º: El plazo de duración de las concesiones será determinado en cada caso en las bases de la propuesta. ARTÍCULO 17º:
La
Municipalidad podrá aceptar o rechazar las propuestas presentadas
sin expresar causa y sin derecho a indemnización alguna por parte
de los proponentes.
ARTÍCULO FINAL La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del día primero del mes siguiente del de su publicación en el Diario Local. DEJASE sin efecto toda otra disposición relativa a la materia. Anótese, comuníquese,
publíquese, cúmplase y archívese los antecedentes.
A N E X O 1
ZONA DE ALTA DEMANDA
TOTAL ESTACIONAMIENTOS
159
ZONA DE BAJA DEMANDA
TOTAL ESTACIONAMIENTOS 410 *Incluye tres estacionamientos de Buses de Turismo. |
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