ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS DE TIEMPO LIMITADO EN LAS VIAS PÚBLICAS DE LA COMUNA DE VALDIVIA
VALDIVIA, Enero del año 2002.

VISTOS:

El acuerdo Nº 315 adoptado por el Concejo Municipal de Valdivia, en su Sesión Ordinaria del 25 de Septiembre del 2001, y modificado por Acuerdo Nº 381 en Sesión Ordinaria del 27 de Noviembre del 2001; lo dispuesto en los Artículos 5º letra c); 26; 63 letras f) e i) y 65 letra i) y j) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Artículos 1º, 3º, 163º y 168º de la Ley de Tránsito Nº 18.290 de 1984 y sus modificaciones, el D.L. 3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y Leyes Nº 15.231 y 18.287 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local y Sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, respectivamente, y

CONSIDERANDO

1.- Que es necesario racionalizar el estacionamiento de vehículos en el sector céntrico de Valdivia, a objeto de lograr una mejor distribución entre los usuarios y maximizar el uso de los espacios existentes:

2.- Que al regular un estacionamiento de tiempo parcial para los usuarios, obtendrá una rotativa entre los ocupantes de los estacionamientos, lo que en definitiva redundará en un aprovechamiento más equitativo de un bien nacional de uso público.
 

APRUEBASE la siguiente Ordenanza sobre límite horario para estacionamiento de vehículos en las vías públicas céntricas de la Comuna de Valdivia.
 

TÍTULO 1: De los Estacionamientos y su Regulación.
TÍTULO 2: De los Derechos Municipales.
TÍTULO 3: De la Fiscalización del Sistema.
TÍTULO 4: De la Administración del Sistema.



 


TÍTULO 1

DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y SU REGULACIÓN

ARTÍCULO 1º: LIMITASE en el siguiente horario, fechas y período tiempo de Estacionamiento de vehículos, en los lugares públicos debidamente señalizados, que más adelante se indican, todo ello de acuerdo a las normas de la presente Ordenanza.

HORARIO DE INVIERNO: desde el 16 de marzo al 14 de diciembre.
Lunes a Viernes : 09:00 a 19:30 horas.
Sábado : 09:00 a 14:30 horas.

HORARIO DE VERANO: desde el 15 de diciembre al 15 de marzo.
Lunes a Viernes : 09:00 – 20:30 horas.
Sábado : 09:00 – 14:30 horas.
 

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE como lugares de estacionamiento de tiempo limitado los que a continuación se indican:
 

ZONA DE ALTA DEMANDA
AVENIDA O CALLE TRAMO Nº ESTACTO
Av. R. Picarte Camilo Henríquez-Caupolicán (ambos costados)
33
Av. R. Picarte Caupolicán-Ismael Valdés (ambos costados)
31
Av. R. Picarte Ismael Valdés-Walter Schmidt (ambos costados)
16
Walter Schmidt Av. R. Picarte-Arauco (costado Este)
16
Ismael Valdés Av. R. Picarte-Chacabuco (ambos costados)
19
Caupolicán  Av. R. Picarte-Arauco (costado Este)
5
Caupolicán Av. R. Picarte-Chacabuco (costado Este)
8
Camilo Henríquez Chacabuco-Letelier (costado Este)
8
Letelier Bernardo O’Higgins- C. Henríquez (costado Norte)
14
Bernardo O’Higgins Letelier-Chacabuco (costado Este)
9
TOTAL ESTACIONAMIENTOS 159
 

ZONA DE BAJA DEMANDA
AVENIDA O CALLE TRAMO
Nº ESTACTO
Esmeralda Beauchef-Arauco (costado Este)
24
Camilo Henríquez Arauco-Yerbas Buenas (costado Oeste)
30
Pérez Rosales Lautaro-Yerbas Buenas (costado Oeste)
25
Lautaro Pérez Rosales-Yungay (costa Norte y Sur)
20
San Carlos Pérez Rosales-Yungay (costado Sur)
14
Independencia Arauco-San Carlos (ambos costados)
19
Arauco Independencia-Yungay (costado Norte)
15
Maipú Independencia-Yungay (costado Norte)
12
Maipú Yungay-Avenida Arturo Prat (costado Norte)
10
Yungay San Carlos-Arauco (costado este)
5
Yungay Arauco-Maipú (costado este)
4
Yungay Maipú-Libertad (costado este)
9
Bernardo O`Higgins Chacabuco-Av. Alemania (costado este)
8
Av. Alemania B. O`Higgins.-C. Henrìquez (costado sur)
9
Av. Alemania C. Henriquez-Caupolicán (costado sur)
26
Av. Alemania Caupolicán-Ismael Valdés (costado sur) 
36
Av. Alemania Ismael Valdés-Walter Schmidt (costado sur) 
17
Bandejón Central
(Alemania-Carampangue)
B. O`Higgins-Independencia 
15
Av. Arturo Prat San Carlos-Chacabuco (Servicentro)(costado oeste) 
96
Av. Arturo Prat  Chacabuco-Puente Pedro de Valdivia (costado este)
10*
Ismael Valdés Chacabuco-Av. Alemania (ambos costados)
6
TOTAL ESTACIONAMIENTOS 410

*Incluye tres estacionamientos de Buses de Turismo.
 

ARTÍCULO 3º: Exceptuase de lo dispuesto en los artículos precedentes a los estacionamientos reservados debidamente legalizados, mediante señales y demarcaciones oficiales; que corresponden a empresas y minusválidos.

ARTÍCULO 4º: La Ilustre Municipalidad de Valdivia se reserva el derecho de aumentar o disminuir las áreas de estacionamiento limitado.

ARTÍCULO 5º: Los vehículos que sean estacionados en los lugares individualizados en el ARTÍCULO precedente, deberán exhibir en un lugar de fácil visibilidad, comprobante o señalizador oficial que servirá de control para el tiempo máximo de estacionamiento.

ARTÍCULO 6º: Los vehículos que sean estacionados en los lugares demarcados con pintura color amarilla, serán notificados y sancionados como vehículos mal estacionados, de acuerdo a la normativa de la Ley de Tránsito.

ARTÍCULO 7º: El comprobante o sañalizador oficial deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Contendrá las siguientes menciones a lo menos:

1.- Día, mes y año.

2.- Horario de inicio y término de estacionamiento.

3.- Valor del tiempo ocupado (en hora, media hora, minutos).

4.- Patente del Vehículo.

5.- Calle y cuadra donde se estaciona – Nombre del operador – Teléfono- Concesionario.

b) Deberá ser de un tamaño adecuado que permita la fácil lectura para su correspondiente control.

c) Deberá ser de material fácilmente desechable.

d) Al usarse por una vez deberá quedar inutilizado.

e) No tener propaganda comercial.
 

ARTÍCULO 7º bis: Cuando a solicitud de particulares como consecuencia de ejecución de obras o actividades debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente, deberán quedar fuera de funcionamiento estacionamientos, serán los particulares que le pagarán a la empresa concesionaria el valor por el tiempo en que ese estacionamiento quede sin explotar.
 
 



TÍTULO II

DE LOS DERECHOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 8º: Establécese un derecho municipal por el uso de los estacionamientos limitados, a que se refieren los artículos precedentes, cuyo monto se establecerá anualmente por la Corporación.

Este derecho municipal se pagará mediante la adquisición de el correspondiente comprobante o señalizador oficial. Excluyese de esta obligación a los vehículos de Emergencia como Bomberos y Ambulancias y a los vehículos de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería, debidamente identificados.

ARTÍCULO 9º: La Municipalidad podrá fijar derechos especiales para sectores determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
 
 


TÍTULO III

DE LA FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA

ARTÍCULO 10º: Las infracciones a las disposiciones de esta ORDENANZA, serán sancionadas con multas de hasta dos Unidades Tributarias vigente a la época de pago.

ARTÍCULO 11º: El cumplimiento de la presente Ordenanza será fiscalizada y controlado por Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales, debiendo denunciar sus infracciones al Juzgado de Policía Local.

ARTÍCULO 12º: Carabineros de Chile e Inspectores Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor contraviniendo las disposiciones de esta Ordenanza, enviándolos al lugar que al efecto hubiere habilitado la Municipalidad.

El costo de traslado, bodega y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo. Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.
 
 


TÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

ARTÍCULO 13º: La Municipalidad administrará directamente este servicio municipal o lo otorgará en concesión administrativa, según fuera necesario o conveniente. En caso de otorgarse en concesión administrativa, se adoptará el procedimiento del llamado a Propuesta Pública.

ARTÍCULO 14º: Cuando el servicio fuere concesionado, el concesionario deberá hacerse cargo de los siguientes aspectos:

a) Poner a disposición de los usuarios en forma oportuna, necesaria y suficiente los comprobantes o señalizadores oficiales.

b) La instalación y manutención de la señalización y demarcación de los lugares afectos a estacionamiento limitado, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección de Tránsito.

c) La publicidad del sistema para permitir su comprensión y asegurar su correcta utilización, y las modificaciones tarifarias respectivas.


ARTÍCULO 15º: En el evento anterior, la Municipalidad determinará la tarifa que los concesionarios deberán cobrar a los usuarios que usan el servicio y la participación municipal como asimismo los reajustes a que estarán sujetas las mencionadas tarifas y participación municipal.

ARTÍCULO 16º: El plazo de duración de las concesiones será determinado en cada caso en las bases de la propuesta.

ARTÍCULO 17º: La Municipalidad podrá aceptar o rechazar las propuestas presentadas sin expresar causa y sin derecho a indemnización alguna por parte de los proponentes.
 

ARTÍCULO FINAL

La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del día primero del mes siguiente del de su publicación en el Diario Local.

DEJASE sin efecto toda otra disposición relativa a la materia.

Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese los antecedentes.
 
 
 
 
 
 
 
PATRICIA ESTRADA ITURRA
BERNARDO BERGER FETT
SECRETARIA MUNICIPAL 
ALCALDE

 
 
 
 
 

A N E X O 1





ZONA DE ALTA DEMANDA
AVENIDA O CALLE TRAMO Nº ESTACTO
Av. R. Picarte Camilo Henríquez-Caupolicán (ambos costados)
33
Av. R. Picarte Caupolicán-Ismael Valdés (ambos costados)
31
Av. R. Picarte Ismael Valdés-Walter Schmidt (ambos costados)
16
Walter Schmidt Av. R. Picarte-Arauco (costado Este)
16
Ismael Valdés Av. R. Picarte-Chacabuco (ambos costados)
19
Caupolicán  Av. R. Picarte-Arauco (costado Este)
5
Caupolicán Av. R. Picarte-Chacabuco (costado Este)
8
Camilo Henríquez Chacabuco-Letelier (costado Este)
8
Letelier Bernardo O’Higgins- C. Henríquez (costado Norte)
14
Bernardo O’Higgins Letelier-Chacabuco (costado Este)
9

TOTAL ESTACIONAMIENTOS 159
 
 
 

ZONA DE BAJA DEMANDA
 
AVENIDA O CALLE TRAMO
Nº ESTACTO
Esmeralda Beauchef-Arauco (costado Este)
24
Camilo Henríquez Arauco-Yerbas Buenas (costado Oeste)
30
Pérez Rosales Lautaro-Yerbas Buenas (costado Oeste)
25
Lautaro Pérez Rosales-Yungay (costa Norte y Sur)
20
San Carlos Pérez Rosales-Yungay (costado Sur)
14
Independencia Arauco-San Carlos (ambos costados)
19
Arauco Independencia-Yungay (costado Norte)
15
Maipú Independencia-Yungay (costado Norte)
12
Maipú Yungay-Avenida Arturo Prat (costado Norte)
10
Yungay San Carlos-Arauco (costado este)
5
Yungay Arauco-Maipú (costado este)
4
Yungay Maipú-Libertad (costado este)
9
Bernardo O`Higgins Chacabuco-Av. Alemania (costado este)
8
Av. Alemania B. O`Higgins.-C. Henrìquez (costado sur)
9
Av. Alemania C. Henriquez-Caupolicán (costado sur)
26
Av. Alemania Caupolicán-Ismael Valdés (costado sur) 
36
Av. Alemania Ismael Valdés-Walter Schmidt (costado sur) 
17
Bandejón Central
(Alemania-Carampangue)
B. O`Higgins-Independencia 
15
Av. Arturo Prat San Carlos-Chacabuco (Servicentro)(costado oeste) 
96
Av. Arturo Prat  Chacabuco-Puente Pedro de Valdivia (costado este)
10*
Ismael Valdés Chacabuco-Av. Alemania (ambos costados)
6

TOTAL ESTACIONAMIENTOS 410

*Incluye tres estacionamientos de Buses de Turismo.



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