ORDENANZA LOCAL SOBRE MEDIO AMBIENTE
COMUNA DE VALDIVIA


Capítulo 1

Aseo  y  proteccion de bienes de uso público y fuentes de agua

Artículo 1 .  Se  prohíbe botar basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, depresión  natural de terreno, esteros, canales, lagunas y en cualquier deposito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la Comuna de Valdivia.

Artículo 2 . La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvias que atraviesan en general sectores urbanos y de expansión urbana corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basura, desperdicios y otros  objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar su limpieza y que escurran con fluidez en su cause.

Artículo 3.  Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsables de esta acción , las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo   la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.

Artículo 4.  Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso publico, los cuales solo podrán depositarse temporalmente en la via publica,  previo permiso municipal ante la dirección de aseo   y ornato.  excepcionalmente podrá descargarse  leña en la vía publica frente al domicilio del vecino propietario con la condición que esta acción de descarga no destruya las veredas y aceras, debiendo ser  retirada en un plazo máximo de 72 horas.

Los papeles deberán  botarse  en los recipientes instalados para este fin.

Queda también prohibido almacenar basura o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las a las normas de sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del departamento respectivo dependiente del servicio de salud.

Asimismo se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios  de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con la autorizacion del Servicio de Salud y la Municipalidad.

Lo anterior no obsta que el municipio prohíba dicha  acción o uso, por alterar el entorno natural produciéndose entre  otros deterioro del  paisaje y/o de la calidad  del aire por malos olores.

Artículo 5 . Las personas que  ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías, deberán en forma inmediata retirar los residuos que hayan caído en la vía pública.

Si se desconoce  la persona que dio orden, la denuncia se formulara al conductor del vehículo, y a la falta de este será responsable el ocupante a cualquier titulo de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo, tomará las precauciones necesarias a fin de que no produzcan derrames en el trayecto del recorrido, así como la emisión de gases y/u olores  molestos.

Artículo 6 . Solo podrán transportarse desperdicios, arena,  ripio, tierra,  producto de elaboración, manejo   y/o  tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales que  puedan caer al suelo en vehículo adaptados para ello. Será obligatorio el uso de malla, carpas u otros cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.

Artículo 7. Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra o jardines, barriéndolos diariamente con uso de agua, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuera menester.

La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.

Artículo 8. Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles sembrados y plantados por el municipio en las veredas que enfrentan sus propiedades.

Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas sin autorización previa del municipio. Esta acción queda igualmente prohibida efectuarla en terrenos privados si ello representa peligro para los vecinos. Asimismo la municipalidad podrá ordenar la corta o poda de árboles aún cuando estos se encuentren en terrenos particulares si presentan peligro para la seguridad de las personas o la expedición de las vías públicas.

Prohíbese cortar plantas o flores ornamentales, en plazas, plazuelas o paseos públicos.

Prohíbese colocar clavos en los árboles, cualquiera sea su fin, presumiéndose responsable de esta acción al vecino en cuyo frente de su inmueble se encuentre el árbol.

Artículo 9. Todos los locales comerciales, kioskos y demás negocios deberán tener receptáculos de basura de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Valdivia y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento  de esta disposición será motivo de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 10 . Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios de cualquier tipo en la vía pública, como en casas particulares o  edificios, sitios eriazos, patios o jardines, exceptuando los incineradores autorizados por el servicio nacional de salud.

Artículo 11. Se prohíbe a los talleres mecánicos, de reparaciones de vehículos de cualquier tipo y servicentros arrojar o derramar aceites y combustibles en el suelo  o en las redes de alcantarillado, debiendo dar cuenta de ello a Bomberos y a la municipalidad cuando esto ocurra.

Se prohíbe a los talleres mecánicos o particulares hacer reparaciones de vehículos en la vía pública.

Artículo 12. Se prohíbe eliminar desde los vehículos en general en cualquier lugar de la vía pública colillas de cigarrillos, papeles o cualquier tipo de desperdicios. Prohíbese también a las personas el orinar, defecar y escupir en las aceras o vías públicas.

Artículo 13. Se prohíbe a todo tipo de vehículo estacionar o transitar sobre áreas verdes y aceras de uso publico de la ciudad, debiendo responder el infractor por la reposición de los daños causados.

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Capítulo  2

Recoleccion de basuras

Artículo 14. La municipalidad o empresa por ella contratada retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en los locales habilitados y los productos del aseo de los locales y del  barrido a que se refiere el art. 7°.

Igualmente retirará  los residuos provenientes de los establecimientos o industrias que no exedan a 200 lts. diarios. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar sistemas propios de eliminación, previa autorización municipal.

Artículo 15. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la municipalidad podrá retirar la basura que exeda de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional por este servicio.

Los residuos industriales, comerciales u hospitalarios, putrescibles, cuya recolección es realizada por el servicio municipal correspondiente y no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde  el interior de los locales que los producen.

Artículo 16. La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de las ramas, podas, pastos, malezas, escombros, previo pago de los derechos establecidos por la ordenanza correspondiente.

Artículo 17.  Se prohíbe depositar en los recipientes de basura materiales peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contaminantes, especialmente en lo que se dice relación con desechos de centros hospitalarios los cuales deberán ser incinerados.

Las operaciones de baldeo, lavado de calles, veredas o espacios de uso público deberán efectuarse entre las 22: 00 hrs. y las 06:00 hrs. con los debidos resguardos, a fin de no provocar molestias.

Al efectuarse la operación de lavado o baldeo, deberán adoptarse las medidas tendientes al escurrimiento de las aguas hasta la alcantarilla mas próxima o lugar idóneo para tal efecto.

Artículo 18. Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte  o aprovechamiento de las basuras de cualquier tipo o fracción de ellas, sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.

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Capítulo 3

Almacenamiento de las basuras domiciliarias

Artículo 19. En edificios o casas, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el art. 19 de la presente ordenanza.

Artículo 20.  La basura domiciliaria deberá depositarse en receptáculos apropiados para tal efecto y en lo posible en bolsas que deberán estar al interior de receptáculos de lata o de contenedores plásticos con su respectiva tapa.

Artículo 21. Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel  o cartón.

Artículo 22. El personal municipal o empresa contratista encargada del aseo domiciliario procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con exigencias de la presente ordenanza.

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Capítulo  4

Evacuacion de basura domiciliaria

Artículo  23. Los vecinos deberán depositar la basura frente a sus domicilio en los receptáculos permitidos que cumplan lo establecido en el articulo 3. Se prohíbe en consecuencia, depositar los receptáculos en la vía pública antes de 2 horas del paso del vehículo recolector. Los receptáculos deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.

Los vehículos recolectores de basura deberán, anunciar su presencia a través de la emisión de una señal característica, que no ocasione molestias a los vecinos.

Artículo 24. Serán responsable del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.

Artículo 25. La basura no podrá desbordar de los receptáculos o bolsas para lo cual estos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.

Artículo 26. Se  prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles en la vía publica. Igualmente se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales o empresas contratistas encargadas de la mantención de parques, jardines o áreas verdes.

Artículo  27. Se prohíbe colgar bolsas con basuras o desperdicios en los árboles de la vía pública, presumiéndose responsable al vecino en cuyo frente de su inmueble se encuentre el árbol.

Artículo  28. Los residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad deberán llevarse solo a los lugares de disposición establecidos, previa solicitud y pago de tarifa que corresponda.

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Capítulo 5

De los animales

Artículo 29. Queda estrictamente prohibido, en toda el área urbana, el establecimiento de perreras, gallineros, chancheras, colmenares y otras instalaciones para la crianza de animales o aves menores y/o mayores.

Artículo 30. Los animales o aves domésticas (mascotas) deben permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos. Excepcionalmente podrán circular por las vías públicas acompañados por sus dueños y con la correspondiente correa, collar y bozal, cuando corresponda.

Los animales o aves en vagancia serán reubicados o eliminados por el Municipio o el Servicio Nacional de Salud a través de personal especialmente encargado por ello.

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Capítulo 6

Prevencion y control de contaminacion acústica.

Artículo 31. Prohíbese todo ruido o vibración que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche que se produzcan en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio a la industria o a diversiones o pasatiempos. En el caso de locales o actividades comerciales generadoras de ruidos deberán contar con el correspondiente equipamiento de un sistema de eliminación acústico autorizado por la Municipalidad y el Servicio de Salud, o con una autorización otorgada de estos dos servicios.

Artículo  32. La Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente debidamente autorizado, proceso que deberá ejecutarse cuantitativamente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

El origen de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será de la norma chilena vigente del Ministerio de Salud o la que en futuro la reemplace.

Artículo 33. Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad.

Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, política religiosa, etc. salvo por autorización expresa del municipio.

Artículo 34.  A los locales comerciales en general y en especial a los que venden disco o casettes, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda al exterior del establecimiento.

Artículo 35. Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año, exceptuando a la conmemoración de las fiestas patrias, año nuevo y semana valdiviana.

Artículo 36. Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar, con el tubo de escape libre o en malas condiciones sino provisto de un silenciador eficiente.

Artículo  37.  La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capitulo, se extiende a los ocupantes a cualquier titulo de los inmuebles, ya sea que sirvan de ellos o que sean los que tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

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Capítulo 7

Procedimientos y sanciones

Artículo 38.  Las personas que por alguna causa se encuentran infringiendo algunas disposiciones de la presente ordenanza, serán notificadas por Inspectores Municipales o Carabineros, atendida la naturaleza de la infracción, a fin que concurran al departamento municipal correspondiente para normalizar su situación y/o al juzgado de policía local.

Artículo 39.  En general las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionados con una multa que va desde un mínimo de 0,5 UTM hasta 5 UTM como máximo, atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho  y el haber o no reincidencia.

Artículo 40. Los infractores que reincidan en contravenciones o infracciones a la presente ordenanza se les aplicará una multa mínima de 3 UTM.

Artículo 41. Derógase todas las normas de ordenanza, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia en todos aquellos que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 42. La presente ordenanza comenzará a regir del uno de enero de 1995.

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© Ilustre Municipalidad de Valdivia. 2003