ORDENANZA Y REGLAMENTO DE USO DEL TEATRO MUNICIPAL


VISTOS:
Conforme lo dispuesto en los artículos 5, 10, 13, 32, 56 y 58 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Acuerdo del Concejo Municipal Nº de fecha 19 de octubre de 1998, se aprueba la presente Ordenanza del Teatro Municipal Lord Cochrane:

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el uso del Teatro Municipal de Valdivia.

ARTÍCULO 2: El teatro Municipal estará eminentemente destinado a actividades culturales, de ciencia y tecnología, académicas, y de turismo y de extensión, propias o ajenas a la Corporación.

ARTÍCULO 3 : Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el Alcalde, con acuerdo del Consejo, podrá prohibir aun el uso de las actividades aludidas, si se estimare que el evento para el cual el Teatro fuere requerido atenta de algún modo contra los intereses o patrimonios municipales.

ARTÍCULO 4: Queda prohibido el uso del Teatro Municipal para las actividades que se expresan:

a) Proclamaciones políticas, actos religiosos y sindicales.
b) Graduaciones, rifas, bingos y otros análogos; y
c) Cualquier acto que, en concepto de la Corporación, atente contra la ley, el orden público o las buenas costumbres.

ARTÍCULO 5: Por cada día de uso del Teatro Municipal se cobrarán los siguientes derechos:

a) Actividades o eventos lucrativos o de carácter comercial: 20 Unidades Tributarias Mensuales.

Cuando la actividad o evento sea de interés público y comprenda una presentación adicional gratuita para todo espectador, se cobrarán 20 Unidades Tributarias Mensuales.

b) Actividades o eventos culturales sin fines de lucro: 20 Unidades Tributarias Mensuales.

Si la actividad o evento comprendiere más de un día, se cobrarán 6 Unidades Tributarias Mensuales por el segundo y tercer día, volviéndose a su valor original a partir del cuarto día.

c) Actividades o eventos culturales auspiciados por el Municipio: 6 Unidades Tributarias Mensuales.

Bajo ninguna circunstancia el Municipio podrá rebajar o prescindir de los derechos referidos.

ARTÍCULO 6: Cada una de las instancias culturales que dependan directamente de la administración municipal, podrán disponer gratuitamente de dos fechas anuales para sus presentaciones, siempre y cuando éstas guarden directa relación con su actividad.

Sin perjuicio de lo expuesto el Alcalde podrá autorizar a estas instancias otras prestaciones gratuitas adicionales, previa evaluación favorable del Centro Cultural Municipal.

ARTÍCULO 7: La solicitud para el uso del Teatro Municipal deberá ingresarse por el interesado, con la debida antelación, a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad, la que la remitirá al Departamento de Administración, quien informará al Alcalde si el uso para el cual el Teatro es requerido se ajusta al presente Reglamento, a efectos de conceder el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 8: Todo aquel que requiera el uso del Teatro Municipal deberá, concedida la autorización y previo al uso del mismo, y a efectos de velar por el patrimonio municipal, entregar una Boleta de Garantía tomada a nombre del Municipio, por una suma equivalente al valor de los derechos por el permiso de uso y con una duración igual al plazo del permiso, aumentado en dos días.

ARTÍCULO 9: Frente a dos o más solicitudes de uso del Teatro para una misma fecha, se estará a la que haya sido ingresada primero en la Oficina de Partes; y, de ser coincidentes las fechas de ingreso, se optará por aquella actividad o evento más acorde con los intereses y fines de la Ilustre Municipalidad.

© Teatro Municipal Lord Cochrane· Independencia #455 · Fono: 63-220209· Fax: 63-220325· e-mail: :teatrovaldivia@gmail.com
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