LEY DE RENTAS MUNICIPALES
D.L. 3.063
TÍTULO IV

DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 12.-  Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas:

a) a los automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres-automóviles, camionetas y motocicletas se les aplicará la siguiente escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza:

- Sobre la parte del precio que no exceda de 60 unidades tributarias mensuales,1%;
- Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 120 unidades tributarias mensuales, 2%;
- Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 250 unidades tributarias mensuales, 3%;
- Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior  y no sobrepase de 400 unidades tributarias mensuales, 4%; y
- Sobre la parte del precio que exceda de 400 unidades tributarias mensuales, 4,5%.

El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a media unidad tributaria mensual.  Para los fines de este artículo se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos vehículos,el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha, la que será publicada en el diario oficial u otro diario de circulación nacional que determine el Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo.  Los valores consignados en esta nómina corresponderán a vehículos en buen estado de conservación y uso, tomando en consideración su año de fabricación.

a) a cada tipo de vehículos, que en seguida se indica, se aplicará el impuesto por permiso de circulación cuyo monto expresado en unidades o fracciones de unidades tributarias mensuales, se señala en cada caso:

1.- Automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, una unidad.
2.- Vehículos de movilización colectiva de pasajeros, no comprendidos en el número anterior, una unidad.
3.- Camiones:

a) de 1.750 a 5.000 Kg. De capacidad de carga, una unidad;
b) de más de 5.000 y hasta 10.000 Kg, dos unidades, y
c) de más de 10.000 Kg, tres unidades.

4.- Tractocamionetas:

a) de 1.750 a 5.000 Kg. De capacidad de arrastre de carga, media unidad;
b) de más de 5.000 y hasta 10.000 Kg, una unidad, y 
c) de más de 10.000 Kg. Una y media unidad.

A los semirremolques se les aplicará esta misma tabla de ccapacidad de carga y de monto de impuesto.

 5.- Carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 Kg, de capacidad de carga, media unidad.

A los de capacidad superior se les aplicará la tabla del Nº 3.
 

Fuente: Nueva Legislación Municipal
Lionel Bastías Romo. Rodrigo Bastías Jirón
Alfabeta Artes Gráficas
4ª Edición
Santiago, Chile 2001



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