Dirección de Control

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La Dirección de Control tiene como función fiscalizar la gestión del municipio, en el marco de las normas legales vigentes y de los procesos administrativos establecidos, apoyando la máxima eficiencia administrativa interna de la Municipalidad.

La Dirección de Control tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria de la Municipalidad.
  3. Representar al Sr. Alcalde aquellos actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el Sr. Alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
  4. Colaborar directamente con el Concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar; también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en los Servicios Incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad  y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
  5. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél pueda requerir en virtud de la ley n°18.695.
  6. Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, una presentación en sesión de comisión del concejo destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
  7. Proponer modificaciones de procedimientos y procesos que permitan optimizar la gestión interna municipal.
  8. Controlar la legalidad de las subvenciones otorgadas por el Concejo Municipal.
  9. Efectuar otras auditorías solicitadas por el Sr. Alcalde y el Concejo.

Las unidades dependientes de la Dirección de Control serán las siguientes:

  • Departamento de Auditoría Municipal.
  • Departamento de Auditoría de Servicios Incorporados.
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